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Artículo 3 - QUE CREA EL PATRONATO DEL HEMOCENTRO NACIONAL.

Ley 31 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. El Patronato se regirá por los principios de accesibilidad, equidad, solidaridad, eficiencia, eficacia, calidad, compromiso, probidad, transparencia y seguridad.

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Artículo 4. El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que, en concepto de convenio, subsidio y aportación, reciba de entidades públicas y privadas. 3. Las donaciones o legados de personas particulares, naturales o jurídicas. Las aportaciones o donaciones que reciba de persona particular, natural o jurídica, serán deducibles del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el Artículo 697 del Código Fiscal. 4. Los ingresos que genere el Hemocentro Nacional por autogestión, siempre que no contravenga el orden público y el interés social. 5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a título oneroso o gratuito.

Ver artículo 4 de Ley 31 del año 2018

Artículo 5. El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto nacional.

Ver artículo 5 de Ley 31 del año 2018

Artículo 6. El Patronato del Hemocentro Nacional tendrá una Junta Directiva, que estará integrada por: 1. El Ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá. 2. El Director de la Caja de Seguro Social o su representante. 3. Un representante de la Asociación Panameña de Hospitales Privados. 4. Un representante de la Sociedad Panameña de Hematología y la Asociación Panameña de Medicina Transfusional, en forma alterna. 5. Un representante del Colegio Nacional de Laboratoristas Clínicos de Panamá. 6. Un representante de FUNDACANCER. 7. Un representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Pacientes con Enfermedades Críticas, Crónicas y Degenerativas (FENAECCD). 8. Un representante del Instituto Conmemorativo Gorgas. 9. Un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá. Cada patrono contará con su respectivo suplente, quien será designado de igual forma que el principal. En el caso de los representantes señalados en el numeral 4, quien no funja como principal, actuará como suplente, hasta completar el período de la designación. Los suplentes solo podrán actuar como miembros de la Junta Directiva en las ausencias temporales o absolutas del principal correspondiente. Los suplentes del Ministro de Salud y del Director General de la Caja de Seguro Social, serán su viceministro, su subdirector o un funcionario designado de dichas entidades con facultad para tomar decisiones. El director general del Hemocentro Nacional y el representante del Contralor General de la República, deberán asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz. Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mitad más uno de los integrantes de la Junta Directiva con derecho a voto.

Ver artículo 6 de Ley 31 del año 2018

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