Artículo 3 - QUE REGULA LAS MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE PARA LOS AGENTES RESIDENTES DE ENTIDADES JURIDICAS EXISTENTES DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 2 del año 2011
República de Panamá
Artículo 3. Para los propósitos de esta Ley, las medidas para conocer al cliente abarcan acciones para lograr lo siguiente: 1. Identificar al cliente y verificar su identidad con base en documentos, datos o información obtenida de fuentes confiables e independientes. 2. Obtener del cliente información sobre el propósito para el cual se crea la entidad jurídica. 3. Facilitar a las autoridades competentes la información requerida, en los términos establecidos en esta Ley, para combatir el blanqueo de capitales, el financiamiento de actividades terroristas y cualquiera otra actividad ilícita de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, mediante la identificación del cliente vinculado en la posible comisión de dichos delitos, y para cumplir las obligaciones establecidas en los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. Para los efectos del numeral 2, se establece que en la aplicación de las medidas para conocer al cliente el agente residente no tendrá obligación de realizar ninguna acción o verificación proactiva de la información que le proporciona el cliente sobre la actividad a la cual se va a dedicar la entidad jurídica, y cumplirá con su obligación, establecida por esta Ley, con obtener la información del cliente al momento de iniciar la prestación de sus servicios.
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capitalPanamáagente residente
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Artículo 4. Las medidas para conocer al cliente deben adoptarse antes de la prestación del servicio al cliente. Sin embargo, podrán completarse dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de la prestación del servicio cuando existan razones justificadas que impidan al cliente poner a disposición del agente residente la información y documentación requeridas de forma inmediata.
Ver artículo 4 de Ley 2 del año 2011
Artículo 5. Todo agente residente que preste sus servicios profesionales para una o más entidades jurídicas deberá aplicar las medidas para conocer al cliente cuando: 1. Se establezca la relación profesional con el cliente, sujeto a lo previsto en esta Ley, o 2. El agente residente tenga conocimiento de que el cliente ha transferido, directa o indirectamente, sus intereses sobre la entidad jurídica, o 3. Sea necesario para mantener actualizados los documentos e información obtenida como parte de las medidas para conocer al cliente.
Ver artículo 5 de Ley 2 del año 2011
Artículo 6. Todo agente residente está obligado a aplicar las medidas para conocer al cliente, para lo cual requerirá que el cliente le proporcione evidencia satisfactoria de su identidad; cuando el cliente actúe a nombre de un tercero, tendrá que proporcionar evidencia satisfactoria de la identidad de dicho tercero; y, cuando los certificados de acciones que representan el título de propiedad sobre la entidad jurídica estén emitidos al portador, tendrá que proporcionar evidencia satisfactoria de la identidad de los tenedores de las acciones. En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el agente residente deberá obtener y mantener en sus expedientes, como mínimo, la siguiente información: 1. Cuando el cliente o el tercero en cuyo nombre actúe el cliente sea una persona natural, deberá obtener de cada uno: a. Nombre completo. b. Dirección física. c. Dirección para correspondencia, si es distinta a la dirección física. d. Número telefónico. e. Número de teléfono móvil, si lo tuviera. f. Número de fax, si lo tuviera. g. Dirección de correo electrónico, si lo tuviera. h. Actividad principal a la que se dedica. i. Copia de un documento de identidad personal nacional o pasaporte. j. Declaración del cliente de la actividad para la que usará la entidad jurídica. Esta información deberá ser solicitada para cada entidad jurídica para la cual el cliente requiera de los servicios de agente residente. k. Datos de contacto de una persona natural o entidad jurídica que pueda brindar referencias bancarias y comerciales del cliente o del tercero en cuyo nombre actúe, cuando sea aplicable, o la documentación escrita que contenga dichas referencias bancarias y comerciales y del tercero en cuyo nombre actúa, de ser aplicable. 2. Cuando el cliente o el tercero en cuyo nombre actúe el cliente sea una persona jurídica, deberá obtener de cada uno: a. Nombre completo. b. Jurisdicción y datos de incorporación. c. Dirección física. d. Dirección para correspondencia, si es distinta a la dirección física. e. Número telefónico. f. Número de fax, si lo tuviera. g. Nombre de su representante legal o persona responsable de su administración. h. Dirección de correo electrónico del representante legal o persona responsable de su administración. i. Actividad principal a la que se dedica. j. Copia de un documento de identidad nacional o pasaporte de la persona o las personas que sean propietarias directas o indirectas de, por lo menos, un 25% de su capital. Esta información no se requerirá en el caso de las personas jurídicas que estén registradas en un mercado de valores organizado. k. Documento que evidencie su incorporación. l. Declaración del cliente sobre la actividad para la que usará la entidad jurídica. Esta información deberá ser solicitada para cada entidad jurídica para la cual el cliente requiera de los servicios de agente residente. m. Datos de contacto de una persona natural o jurídica que pueda brindar referencias bancarias y comerciales del cliente o del tercero en cuyo nombre actúe, cuando sea aplicable, o la documentación escrita que contenga dichas referencias bancarias y comerciales.
Ver artículo 6 de Ley 2 del año 2011
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