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Artículo 3 - Que incorpora los Principios Contables Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (US-GAAP)como normas técnicas de contabilidad de igual aceptación para esta Superintendencia

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Artículo 3. El Superintendente de Bancos comunicará a los Bancos las normas, principios o estándares vigentes en cada momento, así como cualquier adición o modificación de las mismas, correspondientes a: 1. Las Normas Internacionales de Contabilidad de la COMISIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD; o 2. Los Principios Contables Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (USGAAP). 3. Las Normas Internacionales de Auditoría de la COMISION DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD; y 4. Los Estándares de Auditoría (Statements on Auditing Standards SAS) del Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA).

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Artículo 4. Lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará a los Estados Financieros de los años fiscales que se inician a partir de 1999. No obstante, con propósito de permitir a cada Banco y Contador Público Autorizado el plazo necesario de adecuación a las nuevas normas, nuevos principios o nuevos estándares, el cumplimiento del Acuerdo por la Superintendencia de Bancos se exigirá únicamente desde los Estados Financieros y otros Informes que comiencen a presentarse a partir del 1ro. de julio de 1999.

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