Artículo 299 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 299. Publicación y protección de una institución registrada en reorganización. La puesta en vigor del plan de reorganización será precedida por la correspondiente resolución de la Superintendencia, y su publicación por tres días consecutivos en un diario de circulación nacional en la República. Mientras esté vigente la reorganización, será obligatoria para todos los inversionistas y todos los acreedores de la institución registrada, y no procederá causa alguna de declaratoria de quiebra ni de liquidación forzosa, ni secuestro ni embargo alguno sobre sus bienes, que tengan que ver con obligaciones adquiridas con anterioridad al plan de reorganización. Del mismo modo, la reorganización suspende la prescripción de los créditos y las deudas de la institución que está en reorganización.
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