Artículo 299 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 299. Quien utilice la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana será sancionado con prisión de quince a veinticinco años.
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Artículo 300. Quien culposamente ocasione uno de los delitos descritos en este Capítulo será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de [mes de semana.
Ver artículo 300 de Código Penal
Artículo 301. Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro real la seguridad de los medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo será sancionado con prísión de tres a seis años. Si se usa intimidación o violencia contra las personas para tomar el control del medio de transporte o se coloca en él un artefacto o una sustancia que pueda destruirlo, la prisión será de cinco a siete años. Si del hecho resulta colisión, descarrilamiento u otro accidente grave, la sanción será de seis a diez años de prisión. Si, a consecuencia de las conductas anteriores, se produce la muerte de una o más personas se aplicará la norma que tipifica el homicidio agravado.
Ver artículo 301 de Código Penal
Artículo 302. Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro el funcionamiento operacional del Canal de Panamá será sancionado con prisión de diez a quince años. Si del hecho resulta algún daño que impida el normal funcionamiento de la Vía Interoceánica, la pena será de veinte a treinta años de prisión.
Ver artículo 302 de Código Penal
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