Artículo 298 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 298. Conclusión satisfactoria de la reorganización. De concluir satisfactoriamente la gestión de reorganización, la Superintendencia devolverá la administración y el control de la institución registrada a sus directores, a no ser que estos hayan sido removidos durante el proceso, en cuyo caso la administración y el control se les entregarán a los directores y administradores que se hayan nombrado en reemplazo de los removidos.
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Artículo 299. Publicación y protección de una institución registrada en reorganización. La puesta en vigor del plan de reorganización será precedida por la correspondiente resolución de la Superintendencia, y su publicación por tres días consecutivos en un diario de circulación nacional en la República. Mientras esté vigente la reorganización, será obligatoria para todos los inversionistas y todos los acreedores de la institución registrada, y no procederá causa alguna de declaratoria de quiebra ni de liquidación forzosa, ni secuestro ni embargo alguno sobre sus bienes, que tengan que ver con obligaciones adquiridas con anterioridad al plan de reorganización. Del mismo modo, la reorganización suspende la prescripción de los créditos y las deudas de la institución que está en reorganización.
Ver artículo 299 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 300. Impugnación de la reorganización. La resolución que decrete la reorganización de una institución registrada puede ser impugnada por la vía contenciosoadministrativa ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, pero se entiende que las resoluciones dictadas según el artículo 23 del Título Preliminar se surtirán con efecto devolutivo. No obstante, la interposición del recurso no suspenderá los efectos de lo resuelto por la Superintendencia, ni podrá el juzgador ordenar la suspensión provisional de tales efectos.
Ver artículo 300 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
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