Artículo 298 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 298. Quien dañe o inutilice redes, canales u obras destinados a la irrigación, conducción de agua, producción, transmisión o transporte de energía eléctrica, señales de telecomunicaciones, gas o sustancias energéticas, cable de Internet o fibra óptica será sancionado con prisión de cinco a diez años.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 299. Quien utilice la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana será sancionado con prisión de quince a veinticinco años.
Ver artículo 299 de Código Penal
Artículo 300. Quien culposamente ocasione uno de los delitos descritos en este Capítulo será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de [mes de semana.
Ver artículo 300 de Código Penal
Artículo 301. Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro real la seguridad de los medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo será sancionado con prísión de tres a seis años. Si se usa intimidación o violencia contra las personas para tomar el control del medio de transporte o se coloca en él un artefacto o una sustancia que pueda destruirlo, la prisión será de cinco a siete años. Si del hecho resulta colisión, descarrilamiento u otro accidente grave, la sanción será de seis a diez años de prisión. Si, a consecuencia de las conductas anteriores, se produce la muerte de una o más personas se aplicará la norma que tipifica el homicidio agravado.
Ver artículo 301 de Código Penal
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá