Artículo 297 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 297. Quien dañe o inutilice diques u obras destinados a la protección contra desastres, o sustraiga o inutilice materiales, instrumentos u otros medios destinados a la protección contra desastres será sancionado con pena de tres a seis años de prisión.
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Artículo 298. Quien dañe o inutilice redes, canales u obras destinados a la irrigación, conducción de agua, producción, transmisión o transporte de energía eléctrica, señales de telecomunicaciones, gas o sustancias energéticas, cable de Internet o fibra óptica será sancionado con prisión de cinco a diez años.
Ver artículo 298 de Código Penal
Artículo 299. Quien utilice la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana será sancionado con prisión de quince a veinticinco años.
Ver artículo 299 de Código Penal
Artículo 300. Quien culposamente ocasione uno de los delitos descritos en este Capítulo será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de [mes de semana.
Ver artículo 300 de Código Penal
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