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Artículo 296 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 296. Facultades de reorganización. La Superintendencia tendrá las más amplias facultades para conducir la reorganización de las instituciones registradas. Por consiguiente, la Superintendencia 119 podrá requerir a los accionistas de la institución registrada, dentro del plazo breve que les señale, el pago del capital adicional necesario para resolver la situación patrimonial y de resultados de la institución registrada. Si los accionistas no efectúan el aporte requerido, la Superintendencia podrá: Amortizar las pérdidas contra el capital pagado y las reservas; Nombrar nuevos administradores; Autorizar la emisión de nuevas acciones de la institución registrada, así como su venta a terceros, al precio que la Superintendencia determine; Gestionar la fusión o la consolidación de la institución registrada con una o más instituciones registradas, la obtención de empréstitos, la venta o la liquidación parcial de sus activos improductivos o la constitución de gravámenes sobre los mismos; o Iniciar el proceso de liquidación.

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Artículo 297. Informes de los reorganizadores de una institución registrada en reorganización. Los reorganizadores rendirán un informe mensual de su gestión a la Superintendencia, que incluirá un informe financiero con la misma fecha de cierre que el informe mensual correspondiente. Además, los reorganizadores rendirán los informes adicionales que solicite la Superintendencia.

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Artículo 298. Conclusión satisfactoria de la reorganización. De concluir satisfactoriamente la gestión de reorganización, la Superintendencia devolverá la administración y el control de la institución registrada a sus directores, a no ser que estos hayan sido removidos durante el proceso, en cuyo caso la administración y el control se les entregarán a los directores y administradores que se hayan nombrado en reemplazo de los removidos.

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Artículo 299. Publicación y protección de una institución registrada en reorganización. La puesta en vigor del plan de reorganización será precedida por la correspondiente resolución de la Superintendencia, y su publicación por tres días consecutivos en un diario de circulación nacional en la República. Mientras esté vigente la reorganización, será obligatoria para todos los inversionistas y todos los acreedores de la institución registrada, y no procederá causa alguna de declaratoria de quiebra ni de liquidación forzosa, ni secuestro ni embargo alguno sobre sus bienes, que tengan que ver con obligaciones adquiridas con anterioridad al plan de reorganización. Del mismo modo, la reorganización suspende la prescripción de los créditos y las deudas de la institución que está en reorganización.

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