Artículo 295 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 295. Reorganización sin intervención previa. La Superintendencia podrá decretar la reorganización de una institución registrada sin necesidad de ordenar previamente su intervención cuando así lo considere necesario para la mejor defensa de los intereses de los inversionistas y para asegurar la solvencia y la continuidad de la institución registrada.
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Artículo 296. Facultades de reorganización. La Superintendencia tendrá las más amplias facultades para conducir la reorganización de las instituciones registradas. Por consiguiente, la Superintendencia 119 podrá requerir a los accionistas de la institución registrada, dentro del plazo breve que les señale, el pago del capital adicional necesario para resolver la situación patrimonial y de resultados de la institución registrada. Si los accionistas no efectúan el aporte requerido, la Superintendencia podrá: Amortizar las pérdidas contra el capital pagado y las reservas; Nombrar nuevos administradores; Autorizar la emisión de nuevas acciones de la institución registrada, así como su venta a terceros, al precio que la Superintendencia determine; Gestionar la fusión o la consolidación de la institución registrada con una o más instituciones registradas, la obtención de empréstitos, la venta o la liquidación parcial de sus activos improductivos o la constitución de gravámenes sobre los mismos; o Iniciar el proceso de liquidación.
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