Artículo 294 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 294. Reorganización. Si la Superintendencia decide que es conveniente la reorganización de la institución registrada intervenida elaborará un plan de reorganización que contendrá lo siguiente: La designación de uno o más reorganizadores que no tengan relación directa o indirecta con la institución registrada intervenida ni con su administradora ni con su custodio. Los reorganizadores ejercerán privativamente la administración y el control de la institución registrada mientras dure la reorganización y responderán ante la Superintendencia. Dichas personas serán designadas por la Superintendencia y dictarán su propio reglamento para la celebración de sesiones y la toma de decisiones. Los reorganizadores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 288. Las pautas generales, en cuanto al método de reorganización para lograr que la institución registrada vuelva a tener una operación eficiente y segura, teniendo en consideración el interés de los inversionistas y acreedores. Las instrucciones para la remoción de cualquier director, dignatario, ejecutivo, administrador u otro empleado, cuya actuación dolosa o negligente haya sido causa total o parcial de la intervención y la reorganización de la institución registrada. El periodo dentro del cual se deberá completar la reorganización, que podrá ser prorrogado hasta por igual duración por la Superintendencia, sobre la base de solicitud motivada de los reorganizadores.Mientras dure el proceso de reorganización, la junta de accionistas de la institución registrada quedará inhabilitada para tomar decisiones que obstruyan el desarrollo de dicho proceso.Siempre que en el curso de la reorganización se adviertan o sobrevengan situaciones que hagan que el plan sea injusto o de ejecución inconveniente o no factible, la Superintendencia podrá modificarlo o decretar la liquidación de la institución registrada según el procedimiento administrativo que más adelante establece la ley.
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