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Artículo 294 - Código Penal

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Artículo 294. Quien, con conocimiento, financie, subvencione, oculte o transfiera dinero, bienes u otros recursos financieros o de cualquier otra naturaleza, para ser utilizados en la comisión del delito descrito en el artículo anterior, aunque no intervenga en su ejecución o no se llegue a consumar, será sancionado con veinticinco a treinta años de prisión.

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Artículo 295. Quien utilice la Internet para enseñar a construir bombas o reclutar personas para realizar actos con fines terroristas será sancionado con prisión de cinco a diez años.

Ver artículo 295 de Código Penal

Artículo 296. Quien, mediante incendio, inundación, derrumbe, explosión u otro medio con poder destructivo, cause un peligro comúo para la vida o los bienes de las personas será sancionado con prisión de cinco a diez años.

Ver artículo 296 de Código Penal

Artículo 297. Quien dañe o inutilice diques u obras destinados a la protección contra desastres, o sustraiga o inutilice materiales, instrumentos u otros medios destinados a la protección contra desastres será sancionado con pena de tres a seis años de prisión.

Ver artículo 297 de Código Penal

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