Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 293 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 293. Restablecimiento de una institución registrada intervenida. Si durante el periodo de la intervención se subsana la causa que la originó, el interventor o los interventores podrán solicitar su suspensión a la Superintendencia, la cual contará con un plazo de quince días calendario para aprobar o negar tal solicitud. En caso de ser aprobado, tan pronto se haya vencido dicho plazo, la administración y el control de la institución registrada intervenida se les devolverán a sus directores.

Palabras clave de éste artículo

causasuspensiónMercado de ValoresPanamáSuperintendencia del Mercado de Valores


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 294. Reorganización. Si la Superintendencia decide que es conveniente la reorganización de la institución registrada intervenida elaborará un plan de reorganización que contendrá lo siguiente: La designación de uno o más reorganizadores que no tengan relación directa o indirecta con la institución registrada intervenida ni con su administradora ni con su custodio. Los reorganizadores ejercerán privativamente la administración y el control de la institución registrada mientras dure la reorganización y responderán ante la Superintendencia. Dichas personas serán designadas por la Superintendencia y dictarán su propio reglamento para la celebración de sesiones y la toma de decisiones. Los reorganizadores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 288. Las pautas generales, en cuanto al método de reorganización para lograr que la institución registrada vuelva a tener una operación eficiente y segura, teniendo en consideración el interés de los inversionistas y acreedores. Las instrucciones para la remoción de cualquier director, dignatario, ejecutivo, administrador u otro empleado, cuya actuación dolosa o negligente haya sido causa total o parcial de la intervención y la reorganización de la institución registrada. El periodo dentro del cual se deberá completar la reorganización, que podrá ser prorrogado hasta por igual duración por la Superintendencia, sobre la base de solicitud motivada de los reorganizadores.Mientras dure el proceso de reorganización, la junta de accionistas de la institución registrada quedará inhabilitada para tomar decisiones que obstruyan el desarrollo de dicho proceso.Siempre que en el curso de la reorganización se adviertan o sobrevengan situaciones que hagan que el plan sea injusto o de ejecución inconveniente o no factible, la Superintendencia podrá modificarlo o decretar la liquidación de la institución registrada según el procedimiento administrativo que más adelante establece la ley.

Ver artículo 294 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 295. Reorganización sin intervención previa. La Superintendencia podrá decretar la reorganización de una institución registrada sin necesidad de ordenar previamente su intervención cuando así lo considere necesario para la mejor defensa de los intereses de los inversionistas y para asegurar la solvencia y la continuidad de la institución registrada.

Ver artículo 295 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 296. Facultades de reorganización. La Superintendencia tendrá las más amplias facultades para conducir la reorganización de las instituciones registradas. Por consiguiente, la Superintendencia 119 podrá requerir a los accionistas de la institución registrada, dentro del plazo breve que les señale, el pago del capital adicional necesario para resolver la situación patrimonial y de resultados de la institución registrada. Si los accionistas no efectúan el aporte requerido, la Superintendencia podrá: Amortizar las pérdidas contra el capital pagado y las reservas; Nombrar nuevos administradores; Autorizar la emisión de nuevas acciones de la institución registrada, así como su venta a terceros, al precio que la Superintendencia determine; Gestionar la fusión o la consolidación de la institución registrada con una o más instituciones registradas, la obtención de empréstitos, la venta o la liquidación parcial de sus activos improductivos o la constitución de gravámenes sobre los mismos; o Iniciar el proceso de liquidación.

Ver artículo 296 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá