Artículo 293 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 293. Los adoptantes han de tener condiciones afectivas, morales, sociales y económicas que los hagan idóneos, para asumir responsablemente la función de padres. En caso de que la persona a quien se pretende adoptar tenga bienes y que por cualquier motivo esté bajo la responsabilidad o la guarda de otra persona, no podrá tener lugar la adopción sin que el adoptante, a satisfacción de los padres, tutor o persona de quien el adoptivo dependa, reciba los bienes por inventario solemne o judicial, protocolizándose este último.
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