Artículo 291 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 291. Las conductas descritas en los artículos 289 y 290 se agravarán de un tercio a una sexta parte de la pena si se cometen contra datos contenidos en bases de datos o sistema informático de: l. Oficinas públicas o bajo su tutela. 2. Instituciones públicas, privadas o mixtas que prestan un servicio público. 3. Bancos, aseguradoras y demás instituciones financieras y bursátiles. También se agravará la pena en la forma prevista en este artículo cuando los hechos sean cometidos con fines lucrativos. Estas sanciones se aplicarán sin peIjuicio de las sanciones aplicables si los datos de que trata el presente Capítulo consisten en información confidencial de acceso restringido, referente a la seguridad del Estado, según lo dispuesto en el Capítulo 1, Título XIV, del Libro Segundo de este Código.
Palabras clave de éste artículo
tutelabancoempresa financiera
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 292. Si las conductas descritas en el presente Capítulo las comete la persona encargada o responsable de la base o del sistema informático, o la persona autorizada para acceder a este, o las cometió utilizando información privilegiada, la sanción se agravará entre una sexta y una tercera parte.
Ver artículo 292 de Código Penal
Artículo 293. Quien, con la finalidad de perturbar la paz pública, cause pánico, terror o miedo en la población o en un sector de ella, utilice material radioactivo, arma, incendio, explosivo, sustancia biológica o tóxica o cualquier otro medio de destrucción masiva o elemento que tenga esa potencialidad, contra los seres vivos, los servicios públicos, los bienes o las cosas será sancionado con prisión de veinte a treinta años. La pena será de veinticinco a treinta años de prisión para los jefes de organizaciones o células terroristas o quien ayude a su creación o cause la muerte de una o más personas.
Ver artículo 293 de Código Penal
Artículo 294. Quien, con conocimiento, financie, subvencione, oculte o transfiera dinero, bienes u otros recursos financieros o de cualquier otra naturaleza, para ser utilizados en la comisión del delito descrito en el artículo anterior, aunque no intervenga en su ejecución o no se llegue a consumar, será sancionado con veinticinco a treinta años de prisión.
Ver artículo 294 de Código Penal
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá