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Artículo 29 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. Supervisión transfronteriza. La Superintendencia ejercerá privativamente la supervisión de origen, en forma transfronteriza, de los intermediarios con licencia expedida por la Superintendencia que tengan sucursales en el extranjero. La Superintendencia podrá dictar normas, procedimientos y requisitos que deban cumplirse con respecto a la aplicación de este Capítulo.

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Mercado de ValoresPanamáSuperintendencia del Mercado de Valores


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Artículo 30. Entendimientos con entes supervisores extranjeros. La Superintendencia celebrará entendimientos con entes supervisores extranjeros, en forma bilateral o multilateral, que permitan y faciliten la supervisión transfronteriza a que se refiere este Capítulo y la evaluación global de las entidades con licencia expedida por la Superintendencia sujetos a la regulación y supervisión de la Ley del Mercado de Valores. Estos acuerdos especificarán, entre otros, los criterios aplicables a las inspecciones, investigaciones y al intercambio de información y cooperación entre entes. La cooperación con entes supervisores extranjeros se fundamentará en principios de reciprocidad y de confidencialidad, debiendo ceñirse, estrictamente, a fines de supervisión y fiscalización del mercado de valores. La Superintendencia podrá dictar normas, procedimientos y requisitos que deban cumplirse con respecto a la aplicación de este artículo.

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Artículo 31. Creación. Se crea la Carrera del Funcionario del Mercado de Valores, la cual se desarrollará mediante un sistema de administración de recursos humanos para estructurar, sobre la base del mérito y la eficiencia, las normas, los procedimientos y el plan de compensación, aplicables a los servidores públicos al servicio de la Superintendencia.

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Artículo 32. Objetivos. Son objetivos primordiales de la Carrera: Garantizar que la administración de los recursos humanos de la Superintendencia se fundamente estrictamente en el desempeño eficaz y eficiente del funcionario, en su desarrollo profesional integral y en la remuneración adecuada a las necesidades y realidad financiera de la Superintendencia. Garantizar el trato justo de los funcionarios, sin discriminación alguna por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. Garantizar la igualdad de las oportunidades de promoción. Lograr el incremento de la eficiencia de los funcionarios y de la Superintendencia. Garantizar dentro del servicio de la Superintendencia un ambiente de trabajo exento de presiones y temores políticos. Promover la diversidad y la fluidez de ideas que permitan contar con funcionarios dignos, con conciencia de su papel al servicio de la sociedad, y que garanticen la adecuada competitividad de la Superintendencia. Promover el ingreso y la retención de funcionarios que se distingan por su idoneidad, competencia, lealtad e integridad, cualidades necesarias para ocupar cargos dentro de la Superintendencia.En caso de que alguna norma de este Capítulo no sea clara, se interpretará con base en estos principios y según las definiciones establecidas en el Título I del Decreto Ley 1 de 1999.

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