Artículo 29 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 75 del año 2015
República de Panamá
Artículo 29. Dentro del Expediente Judicial Electrónico, las resoluciones judiciales y demás documentos que lo requieran serán firmados electrónicamente por el juzgador. Las certificaciones, informes y demás diligencias que, por disposición legal, únicamente requieran para su expedición de la firma del secretario judicial o alguacil ejecutor del tribunal serán firmados electrónicamente por ellos. Cuando la disposición legal que regula el proceso judicial de que se trate, en la respectiva jurisdicción, exija la firma conjunta del juez y del secretario judicial de la resolución dictada dentro del Expediente Judicial Electrónico bastará con la firma electrónica del primero y tendrá iguales efectos jurídicos que las suscritas de manera conjunta.
Palabras clave de éste artículo
resolución judicialprocesojuez
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Artículo 30. El Expediente Judicial Electrónico será protegido mediante código de seguridad inalterable e inviolable y almacenado en un medio de soporte electrónico que garantice la preservación y la integridad de los datos.
Ver artículo 30 de Ley 75 del año 2015
Artículo 31. Las actuaciones, documentos y gestiones electrónicos que deban ser remitidos a otro proceso o instancia judicial, así como a particulares, entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que no dispongan de una plataforma operativa compatible con el Sistema Automatizado de Gestión Judicial, deberán ser impresos y autenticados por el secretario judicial del tribunal, conforme al Código Judicial, con indicación expresa de que se trata de copias procedentes de un Expediente Judicial Electrónico. Cuando, dentro de un Expediente Judicial Electrónico, deba resolverse un recurso o solicitud en un despacho judicial distinto al que se haya implementado el Expediente Judicial Electrónico, el despacho solamente remitirá a estos las llaves de consulta para que accedan al correspondiente expediente.
Ver artículo 31 de Ley 75 del año 2015
Artículo 32. Los poderes, pruebas y evidencias que acompañen a la demanda, contestación, incidente o acción cautelar podrán ser digitalizados y enviados, a través de Internet, al Expediente Judicial Electrónico, o presentados junto con el respectivo escrito, en formato físico, al Registro Único de Entrada para su digitalización. Si son enviados por Internet, deberán presentarse físicamente en el Registro Único de Entrada dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción en el Sistema; de lo contrario, se tendrán por no presentados. Con excepción de los procesos en que deban ser presentadas en el acto de audiencia, en el periodo probatorio las pruebas y evidencias deberán presentarse físicamente en el Registro Único de Entrada, junto con su reproducción en formato electrónico. De no acompañarse la prueba en soporte digital, estas deberán digitalizarse en el Órgano Judicial, antes de remitirlas al Centro de Custodia de Expedientes Vigentes, donde se conservarán y quedarán a disposición del tribunal de la causa hasta que se ordene el archivo definitivo del proceso. En donde no exista Centro de Custodia de Expedientes Vigentes, las pruebas se conservarán en el tribunal de la causa.
Ver artículo 32 de Ley 75 del año 2015
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