Artículo 29 - QUE AGILIZA EL PROCESO DE APERTURA DE EMPRESAS Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 5 del año 2007
República de Panamá
Artículo 29. El artículo 1004 del Código Fiscal queda así: Artículo 1004. El impuesto anual que han de causar los Avisos de Operación de Empresas será el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cuarenta mil balboas (B/.40,000.00). Quedan exentas las personas naturales y jurídicas con capital invertido menor de diez mil balboas (B/.10,000.00).
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 30. El numeral 7 del artículo 85 del Código Sanitario queda así: Artículo 85. Son atribuciones y deberes del Departamento Nacional de Salud Pública, en el orden sanitario nacional: … 7º) Reglamentar y fiscalizar las instalaciones y el funcionamiento de los establecimientos de interés sanitario, para verificar las condiciones de salubridad y de seguridad sanitaria, en los que en razón de su actividad puedan representar un riesgo para la salud pública. El Órgano Ejecutivo emitirá una lista taxativa de los tipos de establecimientos que por su actividad son de interés sanitario.
Ver artículo 30 de Ley 5 del año 2007
Artículo 31. El acápite l) y el numeral 1 del acápite m) del artículo 17 del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960 quedan así: Artículo 17. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: ... l) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y los reglamentos relacionados con el turismo, en cuanto a la protección de los turistas se refiere, por lo que estará autorizada para recibir quejas y denuncias por los servicios prestados por las empresas relacionados con el turismo; y realizar investigaciones, publicaciones, así como la representación oficial ante las autoridades judiciales o administrativas correspondientes de acuerdo con el artículo 32 de la presente Ley. m) Aprobar los reglamentos que consideren convenientes o necesarios para: 1. Establecer y mantener un registro de los establecimientos de alojamiento público, para fines estadísticos y para efectos del cobro de la tasa de hospedaje público; así como elaborar y establecer las normas de clasificación de estos y la protección de sus huéspedes. ...
Ver artículo 31 de Ley 5 del año 2007
Artículo 32. El artículo 29 del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960 queda así: Artículo 29. Por tratarse de la prestación de servicios, las actividades de agencias de viajes y tour operadores siempre se entenderán como comercio al por mayor.
Ver artículo 32 de Ley 5 del año 2007
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