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Artículo 29 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA UNIVERSALIZACION DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA PRODUCCION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 28 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. El Artículo 14 de la presente Ley entrará a regir a partir del 1 de julio de 1995.

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Artículo 30. Esta Ley modifica el Artículo 592, el literal ch del parágrafo 1 del Artículo 697, el Artículo 699, el literal d del Artículo 701, el Artículo 705, el literal s del Artículo 708, el literal c del parágrafo 1 del Artículo 710 y el Artículo 733 del Código Fiscal. También modifica el Artículo 3 de la Ley 106 de 1974, conforme fue modificado por la Ley 31 de 1991; el Artículo 5 de la Ley 108 de 1974, modificado por la Ley 2 de 1991; el Artículo 5 de la Ley 3 de 1985, conforme fue modificado por la Ley 11 de 1990 y prorrogada por la Ley 5 de 1994; el párrafo 5 del Artículo 3, los numerales 1 y 2 del Artículo 4 y el Artículo 8 de la Ley 7 de 1993; los Artículos 1 y 2 de la Ley 4 de 1994 y el Artículo 3 del Decreto de Gabinete 44 de 1990. Adiciona el Artículo 431A, el literal d al parágrafo 1 del Artículo 697, el literal d y 5 parágrafos al artículo 702 y el literal e al numeral 7 del Artículo 739 del Código Fiscal. Además, el Artículo 13A la Ley 7 de 1993, y deroga el literal a del Artículo 702 y los literales r y u del Artículo 708 del Código Fiscal, conforme fue adicionado por la Ley 31 de 1991; la Ley 3 de 1986; el Artículo 5 de la Ley 2 de 1991; el Artículo 16 de la Ley 2 de 1986; el Artículo 5 de la Ley 2 de 1991; el Artículo 16 de la Ley 2 de 1986; el párrafo 4 del Artículo 3, el párrafo 3 del Artículo 4, el párrafo 4 del Artículo 9 y los Artículo 5, 10 y 11 de la Ley 7 de 1993.

Ver artículo 30 de Ley 28 del año 1995

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