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Artículo 29 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 23 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. Actualización de registros y su resguardo. Los sujetos obligados financieros deberán mantener actualizados todos los registros de la información y documentación de la debida diligencia aplicada tanto a la persona natural como a la jurídica, asimismo, resguardarán los registros de las operaciones realizadas, por un periodo mínimo de cinco años, contado a partir de la terminación de la relación, que hagan posible el conocimiento de este y la reconstrucción de sus operaciones. Los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, de igual manera, estarán obligados a resguardar la información y documentación en los términos establecidos en el presente artículo.

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Artículo 30. Obligación de políticas y procedimientos a las empresas fiduciarias. Las empresas fiduciarias tendrán la obligación de establecer las políticas y procedimientos y las estructuras de controles internos para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma indebida para el delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La Superintendencia de Bancos establecerá el marco para el alcance, funciones y procedimientos de dicha estructura de cumplimiento.

Ver artículo 30 de Ley 23 del año 2015

Artículo 31. Medidas de debida diligencia para fideicomisos. Los sujetos obligados financieros deberán tomar medidas de debida diligencia para prevenir que las actividades que realiza una empresa fiduciaria sean utilizadas indebidamente para el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La empresa fiduciaria deberá asegurarse de conocer, identificar y verificar la identidad del fideicomitente y del beneficiario final de un fideicomiso. La debida diligencia se extenderá hasta conocer la persona natural que es el beneficiario final. Adicionalmente, las empresas fiduciarias deberán aplicar la debida diligencia sobre los clientes de otras actividades distintas al negocio fiduciario que esta realice. El cumplimiento de estas medidas de debida diligencia será supervisado por el respectivo organismo de supervisión, de conformidad a los lineamientos establecidos en la presente Ley.

Ver artículo 31 de Ley 23 del año 2015

Artículo 32. Suministro de información por las empresas fiduciarias. Las empresas fiduciarias suministrarán la información que les requieran las leyes, decretos y demás regulaciones para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, de financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Igualmente, estarán obligadas a suministrar la información antes señalada a la Superintendencia de Bancos, cuando esta así lo requiera.

Ver artículo 32 de Ley 23 del año 2015

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