Artículo 29 - QUE REGULA LAS MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE PARA LOS AGENTES RESIDENTES DE ENTIDADES JURIDICAS EXISTENTES DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 2 del año 2011
República de Panamá
Artículo 29. La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia rechazará la denuncia y ordenará su archivo cuando: 1. Sea manifiesto que el hecho denunciado no fue cometido. 2. No proceda el juzgamiento por falta de mérito. 3. La denuncia sea temeraria. 4. La solicitud de información sea formulada sin el debido cumplimiento de las normas, requisitos y procedimientos establecidos por ley o con fundamento en información obtenida por cualquiera autoridad local o internacional por medios ilegítimos o ilegales, de acuerdo con la ley panameña.
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Corte Suprema de JusticiaPanamá
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Artículo 30. Todas las decisiones definitivas que sean proferidas con ocasión del proceso sumario de que trata este Capítulo serán adoptadas por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia en Sala Unitaria. La sentencia, una vez proferida, solo admitirá recurso de apelación ante el resto de los integrantes de la Sala.
Ver artículo 30 de Ley 2 del año 2011
Artículo 31. La resolución que suspende temporalmente la capacidad del abogado o de la firma de abogados para prestar los servicios de agente residente será publicada en la Gaceta Oficial y se notificará a los notarios públicos autorizados del país y al Registro Público de Panamá, para los fines legales consiguientes.
Ver artículo 31 de Ley 2 del año 2011
Artículo 32. Los requerimientos establecidos en esta Ley serán exigibles a partir de los seis meses de su entrada en vigencia para todo agente residente que incorpore una nueva entidad jurídica. En relación con clientes existentes y con relaciones establecidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, todo agente residente que no tenga en su custodia los datos, documentos e información para cumplir con los presupuestos de esta Ley tendrá un plazo de cinco años, a partir de su entrada en vigencia, para cumplir con estas obligaciones. Para los efectos de este artículo, cuando la relación ha terminado de facto en relación con una entidad, como lo establece el artículo 10, no se requerirá que el agente residente obtenga información adicional sobre la entidad a menos que la relación profesional se reactive. En caso de que el cliente no provea la información, el agente residente podrá renunciar como tal y presentar dicha renuncia para su inscripción en el Registro Público de Panamá, sin que tal inscripción cause derechos de registro.
Ver artículo 32 de Ley 2 del año 2011
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