Artículo 29 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 10 del año 1989
República de Panamá
Artículo 29. Cuando se descubriere un permiso de pesos y dimensiones falsificado o alterado, el caso será remitido de la autoridad judicial competente.
Palabras clave de éste artículo
Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre
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Artículo 30. Se considerará que el propietario comete infracción a la presente Ley, cuando su vehículo circule en las siguientes condiciones: 1. Con exceso de carga en cualquiera de sus ejes. 2. Con modificaciones a las características del vehículo no estipuladas en el permiso de pesos y dimensiones.
Ver artículo 30 de Ley 10 del año 1989
Artículo 31. Se considerará que el conductor comete infracción a la presente Ley, cuando conduzca su vehículo en las siguientes condiciones: 1. Eludiendo la verificación de la dimensión y el peso. 2. Sin el permiso respectivo, o con un permiso de pesos y dimensiones que no le corresponda. 3. Con la carga colocada en tal forma que sobresalga más de lo permitido. 4. Sin sujetar la carga en forma que garantice su seguridad y la de los demás usuarios.
Ver artículo 31 de Ley 10 del año 1989
Artículo 32. Los conductores y propietarios que cometan las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionados por el Ministerio de Obras Públicas, con la aplicación de las multas establecidas en esta ley, las cuales son recurribles ante el Ministerio del Ramo. Para tal efecto el funcionario respectivo del Ministerio de Obras Públicas le extenderá la boleta correspondiente y retendrá el Permiso de Pesos y Dimensiones, que será devuelto previa presentación de la constancia del pago de la multa en las oficinas de recaudación del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Ver artículo 32 de Ley 10 del año 1989
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