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Artículo 29 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. Los socios tendrán derecho a: 1. Participar en la Asamblea General con voz y voto en la adopción de sus acuerdos. 2. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos de gobierno de la sociedad. 3. Exigir información sobre la sociedad a través de los órganos de su administración y en la forma que, en su caso, reglamentariamente se determine. 4. Participar en las ganancias o beneficios comunes proporcionales a sus aportes. 5. Impugnar, en el término de un año desde el momento en que tuvieron conocimiento, los acuerdos sociales que sean contrarios a las leyes o a los estatutos de la sociedad o que sean lesivos para los intereses de esta en beneficio de algún socio.

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Artículo 30. Los socios están obligados a: 1. Participar en las actividades de la Sociedad Agraria de Transformación en los términos previstos en sus estatutos. 2. Acatar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. 3. Hacer efectiva su participación en el capital social. 4. Cumplir las demás obligaciones que los estatutos o acuerdos les impongan.

Ver artículo 30 de Código Agrario

Artículo 31. El capital social de las Sociedades Agrarias de Transformación estará constituido por el valor de las aportaciones realizadas por los socios en el acto de constitución o por posteriores acuerdos. Los aportes de los socios, en dinero u otros valores apreciables, pasarán a ser propiedad de la sociedad si otra cosa no estuviera convenida; y se incluirá en el inventario por el valor que se les hubiera dado en el contrato. A falta de determinación de este valor, se reputará que tienen el corriente en el mercado del domicilio social, y en caso de duda se apreciará por peritos. Las aportaciones estarán acreditadas por certificaciones nominativas que, autorizadas con las firmas del presidente y del secretario de la Sociedad Agraria de Transformación, materializarán una parte alícuota del capital social, de forma que represente la aportación individual de cada socio. Para tales efectos, cada certificación expresará como mínimo: 1. Denominación y número registral de la Sociedad Agraria de Transformación. 2. Identidad del titular. 3. Fecha del acuerdo de la emisión. 4. Capital social. 5. Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, cuantía y fechas de los sucesivos desembolsos.

Ver artículo 31 de Código Agrario

Artículo 32. Para constituir una Sociedad Agraria de Transformación se deberá suscribir totalmente el capital social y desembolsar el 25% como mínimo. El resto se desembolsará conforme se determine hasta un plazo máximo de seis años.

Ver artículo 32 de Código Agrario


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