Artículo 288 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 288. Requisitos del interventor. Para ser interventor se requerirá tener un mínimo de cinco años de experiencia administrativa en la rama bancaria o bursátil o contable. En el caso de que se designen más de dos interventores, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Si hay un número par de interventores y no existe mayoría para la toma de una decisión, cualquiera de ellos podrá someter la cuestión a la Superintendencia, y esta decidirá sin más trámite.
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Artículo 290. Informe de los interventores. Vencido el término de la intervención, el interventor o los interventores deberán entregar un informe final a la Superintendencia en el cual harán constar: Los aspectos relevantes de su gestión. Un inventario del activo y del pasivo de la institución registrada intervenida. Si recomiendan a la Superintendencia la reorganización o la liquidación forzosa o la devolución de la administración y el control de la institución registrada a sus directores.Los interventores rendirán un informe mensual de su gestión a la Superintendencia, que incluirá un informe financiero con la misma fecha de cierre que el informe mensual correspondiente. Además, los interventores rendirán los informes adicionales que solicite la Superintendencia.
Ver artículo 290 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 291. Decisión de la Superintendencia con respecto al informe de los interventores. La Superintendencia dispondrá de un plazo de quince días calendario para decidir si accede a la recomendación del interventor o de los interventores en su informe final, o si se debe proceder de otra manera. Dentro de este periodo de decisión subsistirá el estado de intervención y la Superintendencia podrá citar, cuantas veces lo estime necesario, al interventor o a los interventores para que rindan las explicaciones adicionales de su gestión.
Ver artículo 291 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
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