Artículo 288 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 288. No aplicación de arresto en materia tributaria. No habrá arresto por la comisión de infracciones o contravenciones tributarias. En el caso de las infracciones calificadas como graves, en las cuales se hayan aplicado al infractor sanciones pecuniarias, sin que estas hayan sido canceladas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de su imposición, la Dirección General de Ingresos deberá remitir dichos expedientes a la jurisdicción coactiva, salvo que existan recursos de impugnación pendientes de resolver. En el caso de las infracciones calificadas como evasión o defraudación fiscal, en las cuales se hayan aplicado al infractor sanciones pecuniarias, sin que estas hayan sido canceladas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de su imposición, la Dirección General de Ingresos deberá remitir dichos expedientes a la jurisdicción coactiva, salvo que existan recursos de impugnación pendientes de resolver.
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Dirección General de Ingresoscapitalfiscal
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Artículo 289. Tipos de infracciones o contravenciones formales. Las infracciones formales se originan por el incumplimiento de las obligaciones formales siguientes: 1. Inscribirse en los registros y actualizar la información registrada. 2. Emitir facturas en sus distintas modalidades exigidas por la ley. 3. Llevar en debida forma los libros y registros contables. 4. Presentar declaraciones e informaciones dentro de los plazos correspondientes. 5. Informar y comparecer ante la Dirección General de Ingresos, cuando sea requerido.
Ver artículo 289 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 290. Infracciones o contravenciones formales relacionadas con la obligación de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse en los registros de la Administración Tributaria: 1. No inscribirse en los registros. 2. Proporcionar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea. 3. No actualizar los datos en los registros dentro de los plazos establecidos. La infracción prevista en este artículo será considerada leve y será sancionada con una multa de cien balboas (B/. 100.00) a quinientos balboas (B/. 500.00). El incumplimiento de la obligación de notificar los cambios del Registro Único de Contribuyentes no causará la nulidad de las diligencias de notificación realizadas al último domicilio fiscal informado por el contribuyente, apoderado legal, mandatario o persona responsable.
Ver artículo 290 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 291. Infracciones o contravenciones formales relacionadas con la obligación de emitir y exigir o conservar comprobantes por incumplimientos la primera vez y por reincidencia. Las infracciones formales relacionadas con la obligación de emitir y exigir o conservar comprobantes se clasificarán en leves y graves, según lo dispuesto en este artículo. 1. Constituyen infracciones formales leves relacionadas con la obligación de emitir y exigir comprobantes, por primera vez: a. Emitir las facturas fiscales o recibos, comprobantes o documentos sustitutivos sin que reúnan los requisitos y características exigidos por las normas tributarias, incluyendo la expedición de comprobantes por medios mecánicos parcial o totalmente ilegibles o mediante máquinas registradoras, facturas electrónicas o impresoras fiscales que no reúnan los requisitos exigidos por la Dirección General de Ingresos. b. No conservar las facturas fiscales o recibos, comprobantes o documentos sustitutivos emitidos por el contribuyente durante el periodo requerido por la ley. La sanción consistirá en multa de quinientos balboas (B/. 500.00) a mil balboas (B/. 1,000.00). 2. Constituyen infracciones o contravenciones formales graves relacionadas con la obligación de emitir y exigir comprobantes, por reincidencia: a. Emitir las facturas fiscales o recibos, comprobantes o documentos sustitutivos sin que reúnan los requisitos y características exigidos por las normas tributarias, incluyendo la expedición de comprobantes por medios mecánicos parcial o totalmente ilegibles o mediante máquinas registradoras, facturas electrónicas o impresoras fiscales que no reúnan los requisitos exigidos por la Dirección General de Ingresos. b. No conservar las facturas fiscales o recibos, comprobantes o documentos sustitutivos emitidos por el contribuyente durante el periodo requerido por la ley. La sanción consistirá en multa de mil balboas (B/. 1,000.00) a cinco mil balboas (B/. 5,000.00) y el cierre temporal del establecimiento de conformidad con el artículo 273, la primera reincidencia. En caso de segunda reincidencia, la multa será de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a diez mil balboas (B/. 10,000.00) y el cierre temporal del establecimiento de conformidad con el artículo 273. En ambos casos, la reincidencia se determinará por la repetición de la conducta en un periodo de veinticuatro meses, contado a partir de la primera sanción.
Ver artículo 291 de Código de Procedimiento Tributario
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