Artículo 287 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 287. Nombramiento y facultades de interventores. En la resolución que decrete la intervención, la Superintendencia designará el interventor o los interventores que estime necesarios, a fin de que ejerzan privativamente la representación legal, la administración y el control de la institución registrada intervenida y deberán responder e informar del progreso de su gestión a la Superintendencia. El interventor o los interventores tendrán, entre sus facultades, las siguientes: Suspender o limitar el pago de las obligaciones de la institución registrada intervenida, por un plazo que en ningún caso excederá del término de la intervención. Emplear el personal auxiliar necesario o remover o destituir los empleados cuya actuación dolosa o negligente haya propiciado la intervención. Atender la correspondencia y otorgar cualquier otro documento en nombre de la institución registrada intervenida. Realizar un inventario del activo y del pasivo de la institución registrada intervenida, y remitir copia de dicho inventario a la Superintendencia. Al finalizar el término de la intervención, recomendarle a la Superintendencia la devolución de la administración y el control de la institución registrada intervenida a sus directores, o su reorganización o su liquidación forzosa. 6. Cualquiera otra facultad que, previa solicitud fundada del interventor o interventores, sea autorizada por la Superintendencia con un propósito determinado.
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