Artículo 285 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 285. Quien culposamente gIre un cheque sm tener en poder del girado fondos suficientes para cubrirlo será sancionado con cincuenta a cien díasmulta.
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Artículo 286. Se eximirá de las sanciones previstas en los artículos anteriores, al girador que cancele el valor del cheque dentro del término de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que se le notifique la falta de fondos por la autoridad competente, mediante los trámites legales correspondientes.
Ver artículo 286 de Código Penal
Artículo 287. Quien ilícitamente haga uso de una tarjeta de crédito o de débito no expedida en su favor será sancionado con pena de cuatro a seis años de prisión. La misma pena se aplicará a quien: 1. Haga uso de una tarjeta alterada, falsificada o clonada, o altere una tarjeta de crédito o de débito expedida por quien tiene la facultad para concederla. 2. Fabrique indebidamente una tarjeta de crédito o de débito. 3. Traspase con fines ilícitos, a cualquier título, una tarjeta de crédito o de débito expedida en favor de otra persona. Cuando alguna de las conductas anteriores sea realizada por persona que forme parte de una organización criminal, nacional o internacional, la pena será de cinco a diez años de prisión.
Ver artículo 287 de Código Penal
Artículo 288. Quien, para descubrir innovaciones o secretos de un agente económico, se apodere de datos, información, soporte informático, procedimiento, fórmula o informe, siempre que cause peIjuicio a este, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La prisión será de tres a seis años, si el autor se apodera de los secretos de la empresa como servidor público, trabajador de la empresa o en virtud de la prestación de servicios profesionales.
Ver artículo 288 de Código Penal
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