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Artículo 284 - Código Penal

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Artículo 284. Será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana quien: 1. Gire un cheque sin tener en poder del girado suficiente provisión de fondos para cubrirlo o sin autorización expresa para girar al descubierto o en sobregiro. 2. Retire de poder del girado, antes de tres meses, todo o parte de su cobertura. 3. Sin causa justificada, revoque la orden de pago consignada en un cheque. 4. Gire cheque contra cuenta cerrada, inexistente o ajena. 5. Haga uso o derive provecho de un cheque en cualesquiera de los casos establecidos en este artículo, salvo que demuestre haber sido sorprendido en su buena fe.

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Artículo 285. Quien culposamente gIre un cheque sm tener en poder del girado fondos suficientes para cubrirlo será sancionado con cincuenta a cien díasmulta.

Ver artículo 285 de Código Penal

Artículo 286. Se eximirá de las sanciones previstas en los artículos anteriores, al girador que cancele el valor del cheque dentro del término de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que se le notifique la falta de fondos por la autoridad competente, mediante los trámites legales correspondientes.

Ver artículo 286 de Código Penal

Artículo 287. Quien ilícitamente haga uso de una tarjeta de crédito o de débito no expedida en su favor será sancionado con pena de cuatro a seis años de prisión. La misma pena se aplicará a quien: 1. Haga uso de una tarjeta alterada, falsificada o clonada, o altere una tarjeta de crédito o de débito expedida por quien tiene la facultad para concederla. 2. Fabrique indebidamente una tarjeta de crédito o de débito. 3. Traspase con fines ilícitos, a cualquier título, una tarjeta de crédito o de débito expedida en favor de otra persona. Cuando alguna de las conductas anteriores sea realizada por persona que forme parte de una organización criminal, nacional o internacional, la pena será de cinco a diez años de prisión.

Ver artículo 287 de Código Penal

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