Artículo 282 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 282. Para gastos de sepelio por cónyuge compañera (o) hijos, padres y hermanos (as) cuya cuantía será determinada cada cinco (5) años.
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