Artículo 282 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 282. Quien, para sustraerse del pago o cumplimiento de sus obligaciones, oculte sus bienes, simule la enajenación de estos, o declare créditos inexistentes en peIjuicio de otro será sancionado con dos a cuatro años de prisión o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana. Quien, con alguno de los propósitos descritos en esta norma, promueva o se valga de un proceso judicial o suscriba un acuerdo fraudulento será sancionado con pena de tres a ocho años de prisión.
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Artículo 283. Quien divulgue informaciones falsas o alteradas sobre un competidor o utilice cualquier método fraudulento para desviar en favor propio o de tercero la clientela ajena, siempre que cause peIjuicio, será sancionado con prisión de dieciocho meses a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.
Ver artículo 283 de Código Penal
Artículo 284. Será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana quien: 1. Gire un cheque sin tener en poder del girado suficiente provisión de fondos para cubrirlo o sin autorización expresa para girar al descubierto o en sobregiro. 2. Retire de poder del girado, antes de tres meses, todo o parte de su cobertura. 3. Sin causa justificada, revoque la orden de pago consignada en un cheque. 4. Gire cheque contra cuenta cerrada, inexistente o ajena. 5. Haga uso o derive provecho de un cheque en cualesquiera de los casos establecidos en este artículo, salvo que demuestre haber sido sorprendido en su buena fe.
Ver artículo 284 de Código Penal
Artículo 285. Quien culposamente gIre un cheque sm tener en poder del girado fondos suficientes para cubrirlo será sancionado con cincuenta a cien díasmulta.
Ver artículo 285 de Código Penal
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