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Artículo 281 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 281. Los mismos serán atendidos con carácter de urgencia.

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Artículo 282. Para gastos de sepelio por cónyuge compañera (o) hijos, padres y hermanos (as) cuya cuantía será determinada cada cinco (5) años.

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Artículo 301. El reglamento de la Policía Nacional establecerá un sistema de estímulos y recompensas por actos de servicio extraordinarios y excepcionalmente meritorios ejecutados individual o colectivamente.

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