Artículo 281 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 281. Efectos. La formulación de imputación producirá los siguientes efectos: 1. La interrupción de la prescripción de la acción penal. 2. Desde esta audiencia comienzan a contarse los plazos previstos en los artículos 291 y 292, que tiene el Ministerio Público para declarar cerrada su investigación y comunicarlo así a las partes. Vencidos estos tendrá un plazo de hasta diez días para acusar o solicitar sobreseimiento. 3. Se abre la posibilidad de aplicar el criterio de oportunidad, de celebrar acuerdos entre el Ministerio Público y la defensa, de suspender condicionalmente el proceso y las formas alternas de resolución del conflicto dispuestas en este Código.
Palabras clave de éste artículo
Interrupción de la prescripciónacción penalministerio publicoproceso
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Artículo 282. Sometimiento al procedimiento simplificado inmediato. Después de formulada la imputación y, tratándose de delitos sancionados con pena de hasta tres años, si el Fiscal considera que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria, podrá requerir verbalmente al imputado en la misma audiencia y, si este acepta los hechos del requerimiento, el Juez de Garantías procederá a dictar sentencia sin más trámites, teniendo en cuenta los antecedentes de la investigación, pudiendo rebajar la pena hasta un tercio. Por el contrario, si no los admite, dicho Juez citará a las partes a la audiencia señalada en el artículo 344 de este Código, y luego ante él se verificará el juicio oral simplificado, sujeto a las mismas reglas del juicio oral.
Ver artículo 282 de Código Procesal Penal
Artículo 283. Sometimiento al juicio oral inmediato. Después de formulada la imputación y, tratándose de delitos sancionados con pena superior a tres años, si el Fiscal considera que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria, podrá acusar verbalmente al imputado en la misma audiencia. En este caso, el Juez de Garantías citará a las partes a la audiencia señalada en el artículo 344 de este Código, luego de lo cual se verificará el juicio ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Ver artículo 283 de Código Procesal Penal
Artículo 284. Sometimiento al procedimiento directo inmediato. Después de formulada la imputación y cuando el Fiscal considere que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria y solicite para el imputado una pena de hasta cuatro años, podrá acusarlo verbalmente en la misma audiencia. Si este acepta los hechos de la acusación, el Juez de Garantías procederá a dictar sentencia sin más trámites, teniendo en cuenta los antecedentes de la investigación, pudiendo rebajar la pena hasta un tercio. Si no admite el procedimiento directo, el mismo Juez citará a las partes a la audiencia señalada en el artículo 344 de este Código, y luego ante él se verificará el juicio oral correspondiente.
Ver artículo 284 de Código Procesal Penal
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