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Artículo 281 - Código Penal

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Artículo 281. Quien cause culposamente la quiebra, conforme al Código de Comercio, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

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Artículo 282. Quien, para sustraerse del pago o cumplimiento de sus obligaciones, oculte sus bienes, simule la enajenación de estos, o declare créditos inexistentes en peIjuicio de otro será sancionado con dos a cuatro años de prisión o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana. Quien, con alguno de los propósitos descritos en esta norma, promueva o se valga de un proceso judicial o suscriba un acuerdo fraudulento será sancionado con pena de tres a ocho años de prisión.

Ver artículo 282 de Código Penal

Artículo 283. Quien divulgue informaciones falsas o alteradas sobre un competidor o utilice cualquier método fraudulento para desviar en favor propio o de tercero la clientela ajena, siempre que cause peIjuicio, será sancionado con prisión de dieciocho meses a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.

Ver artículo 283 de Código Penal

Artículo 284. Será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana quien: 1. Gire un cheque sin tener en poder del girado suficiente provisión de fondos para cubrirlo o sin autorización expresa para girar al descubierto o en sobregiro. 2. Retire de poder del girado, antes de tres meses, todo o parte de su cobertura. 3. Sin causa justificada, revoque la orden de pago consignada en un cheque. 4. Gire cheque contra cuenta cerrada, inexistente o ajena. 5. Haga uso o derive provecho de un cheque en cualesquiera de los casos establecidos en este artículo, salvo que demuestre haber sido sorprendido en su buena fe.

Ver artículo 284 de Código Penal

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