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Artículo 280 - Código de Trabajo

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Artículo 280. Cuando las obras o labores de construcción se ejecuten a la intemperie y fuese necesaria su paralización por motivo de lluvia, por cuanto que su continuación pudiere implicar un peligro para la salud de los trabajadores, o fuere inconveniente, a juicio del empleador, los trabajadores tendrán derecho a percibir un 50 por ciento de los salarios correspondientes al período de la jornada ordinaria de labores paralizadas, si ésta fuere mayor de una hora. La primera hora de paralización de labores de una jornada será íntegramente remunerada por el empleador.

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Artículo 281. (Derogado por el artículo 52 del Decreto Ley No. 4 de 7 de enero de 1997).

Ver artículo 281 de Código de Trabajo

Artículo 282. Todo empleador tiene la obligación de aplicar las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores; garantizar su seguridad y cuidar de su salud, acondicionando locales y proveyendo equipos de trabajo y adoptando métodos para prevenir, reducir y eliminar los riesgos profesionales en los lugares de trabajo, de conformidad con las normas que sobre el particular establezcan el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, la Caja de Seguro Social y cualquier otro organismo competente.

Ver artículo 282 de Código de Trabajo

Artículo 283. Para la protección adecuada de la salud de los trabajadores, se adoptarán y aplicarán las siguientes medidas mínimas en los lugares de trabajo: 1. Que los desechos y residuos no se acumulen. 2. Que la superficie y la altura de los locales de trabajo sean suficientes para impedir aglomeración de los trabajadores y para evitar obstrucciones causadas por maquinarias, materiales y productos. 3. Que exista alumbrado suficiente y adaptado a las necesidades del caso, ya sean natural, artificial o de ambas clases. 4. Que se mantengan condiciones atmosféricas adecuadas. 5. Que se provean instalaciones sanitarias y medios necesarios para lavarse, así como agua potable en lugares apropiados, en cantidad suficiente y condiciones satisfactorias. 6. Que se provean vestuarios para cambiarse de ropa al comenzar y terminar el trabajo. 7. Que se establezcan lugares apropiados para que los trabajadores puedan consumir alimentos o bebidas en los locales de trabajo. 8. Que, en lo posible, se eliminen o reduzcan los ruidos y vibraciones perjudiciales a la salud de los trabajadores. 9. Que las sustancias peligrosas sean almacenadas en condiciones de seguridad, y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

Ver artículo 283 de Código de Trabajo

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