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Artículo 28 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Relaciones intergubernamentales. En sus relaciones con el Órgano Ejecutivo, la Superintendencia actuará por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoMinisterio de Economía y FinanzasMercado de ValoresPanamáSuperintendencia del Mercado de Valores


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Artículo 29. Supervisión transfronteriza. La Superintendencia ejercerá privativamente la supervisión de origen, en forma transfronteriza, de los intermediarios con licencia expedida por la Superintendencia que tengan sucursales en el extranjero. La Superintendencia podrá dictar normas, procedimientos y requisitos que deban cumplirse con respecto a la aplicación de este Capítulo.

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Artículo 30. Entendimientos con entes supervisores extranjeros. La Superintendencia celebrará entendimientos con entes supervisores extranjeros, en forma bilateral o multilateral, que permitan y faciliten la supervisión transfronteriza a que se refiere este Capítulo y la evaluación global de las entidades con licencia expedida por la Superintendencia sujetos a la regulación y supervisión de la Ley del Mercado de Valores. Estos acuerdos especificarán, entre otros, los criterios aplicables a las inspecciones, investigaciones y al intercambio de información y cooperación entre entes. La cooperación con entes supervisores extranjeros se fundamentará en principios de reciprocidad y de confidencialidad, debiendo ceñirse, estrictamente, a fines de supervisión y fiscalización del mercado de valores. La Superintendencia podrá dictar normas, procedimientos y requisitos que deban cumplirse con respecto a la aplicación de este artículo.

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Artículo 31. Creación. Se crea la Carrera del Funcionario del Mercado de Valores, la cual se desarrollará mediante un sistema de administración de recursos humanos para estructurar, sobre la base del mérito y la eficiencia, las normas, los procedimientos y el plan de compensación, aplicables a los servidores públicos al servicio de la Superintendencia.

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