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Artículo 28 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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Artículo 28. Las pensiones por invalidez permanente parcial o absoluta se concederán inicialmente por el término de dos años. Si después de transcurrido tal período subsiste la incapacidad, la pensión tendrá carácter definitivo, reservándose la Caja de Seguro Social el derecho de revisar la incapacidad cuando lo juzgue necesario. Las pensiones serán vitalicias al cumplimiento de los cincuenta y cinco años la mujer y sesenta años el hombre.

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Artículo 29. El asegurado que quede con una incapacidad permanente igual o inferior al 35%, tendrá derecho a que se le pague, en sustitución de la pensión, una indemnización en capital equivalente a tres anualidades de aquella.

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Artículo 30. Las pensiones correspondientes a una disminución de capacidad laboral superior al 35%, serán pagadas en forma de renta mensual.

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Artículo 31. Los beneficiarios por subsidios o pensiones contribuirán con un 5% del monto de su subsidio o pensión, que les será descontado por la Caja, para tener derecho a sus prestaciones asistenciales por enfermedad y maternidad, las cuales serán otorgadas en la misma forma que lo establecen los respectivos Reglamentos.

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