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Artículo 28 - QUE RECONOCE LAS LENGUAS Y LOS ALFABETOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE PANAMA Y DICTA NORMAS PARA LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGUẸ

Ley 88 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio de Educación incorporará en su presupuesto para el año 2012 a la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe para que ejecute el sistema de enseñanza bilingüe progresivo en cada una de las comarcas, áreas anexas, tierras colectivas y comunidades indígenas.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de EducaciónPanamá


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