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Artículo 28 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Ley 82 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. El Ministerio de Educación tendrá las siguientes obligaciones: 1. Velar que las instituciones educativas oficiales y particulares incorporen en todos los niveles de escolaridad y en el nivel de grado y posgrado la formación al plantel docente, estudiantes y personal administrativo en el respeto de los derechos, libertades, salud sexual y salud reproductiva, autoestima, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres como parte del currículo educativo. 2. Dar orientación específica a la persona afectada y/o a su acudiente, de acuerdo con las circunstancias, de detectarse la existencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer, así como informar sobre sus derechos, recursos, servicios y apoyos disponibles. 3. Eliminar los contenidos sexistas en todos los textos educativos y material didáctico que fomenten la construcción de representaciones sociales discriminatorias y justificantes de las jerarquías sexuales. 4. Sensibilizar y capacitar a padres y madres de familia sobre las consecuencias de la violencia contra las mujeres y su impacto en el desarrollo personal y académico del estudiantado y de la comunidad educativa. 5. Celebrar acuerdos de cooperación y coordinación en la materia con el Instituto Nacional de la Mujer, organizaciones de la sociedad civil u otras entidades gubernamentales para diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres. 6. Desarrollar protocolos para los gabinetes psicopedagógicos en la atención de niñas, niños, adolescentes y sus madres, padres y familiares con el fin de ofrecer espacios seguros y confidenciales de desahogo, apoyo y orientación. Estos protocolos deben contener, como mínimo, los siguientes componentes: a. Entrevista de forma sensible y solidaria sobre la ocurrencia de violencia contra las mujeres en el ámbito privado. b. Exploración sobre los riesgos que se enfrentan cuando se considera la posibilidad de ocurrencia de violencia. c. Confidencialidad. d. Información precisa y lista de recursos, servicios y apoyos disponibles. e. Obligación de denunciar si hay delito. f. Canalización de las personas afectadas hacia un espacio especializado de atención.

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Artículo 29. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tendrá las siguientes obligaciones: 1. Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral para garantizar el respeto al principio de no discriminación en: a. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección, lo que incluye no requerir una prueba de embarazo para acceder a un puesto de trabajo. b. La carrera profesional, en materia de promoción y formación. c. La permanencia en el puesto de trabajo. d. El derecho a igual remuneración por igual trabajo. e. El derecho a laborar en un ambiente libre de hostigamiento, acoso sexual o favoritismo. 2. Promover a través de programas específicos la obligación de establecer un procedimiento de quejas ágil y efectivo, así como la prevención del acoso sexual contra las mujeres en empresas y sindicatos. 3. Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres víctimas de violencia. 4. Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo, para dar cumplimiento a requerimientos profesionales, administrativos o emanados de decisiones judiciales. 5. Elaborar un modelo de procedimiento de quejas contra todo tipo de violencia laboral, que sirva de base para ser adecuado y utilizado obligatoriamente por las empresas privadas. 6. Multar a quien incumpla las disposiciones de esta Ley en materia de discriminación o violencia en el empleo.

Ver artículo 29 de Ley 82 del año 2013

Artículo 30. El Ministerio de Gobierno tendrá las siguientes obligaciones: 1. Sensibilizar a todos los niveles jerárquicos en la temática de violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos. 2. Incluir en sus programas de formación contenidos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y la no violencia. 3. Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia administrativa de policía, mediante la creación, funcionamiento y fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito. 4. Promover convenios con colegios profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita. 5. Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad. 6. Establecer como requisito para otorgar la personería jurídica a las organizaciones sin fines de lucro y asociaciones cívicas y sociales que sus estatutos constitutivos permitan el ingreso y la participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los niveles de gestión, sin ningún tipo de discriminación contra del sexo femenino. 7. Multar a los medios de comunicación que incurran en discriminación o violencia contra las mujeres, determinando el monto de la multa en proporción a la gravedad de la falta.

Ver artículo 30 de Ley 82 del año 2013

Artículo 31. El Ministerio de Seguridad Pública tendrá las siguientes obligaciones: 1. Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales. 2. Actualizar los protocolos para las fuerzas policiales y monitorear su cumplimiento, a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización y facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial. 3. Crear una fuerza policial especializada que intervenga en la atención de la violencia contra las mujeres en coordinación con las instituciones gubernamentales. 4. Crear e implementar un registro computarizado de agresores y estadísticas desagregadas, el cual deberá ser consultado por las instituciones directamente involucradas en la detección, la atención, la investigación y el juzgamiento de la violencia contra las mujeres. 5. Sensibilizar y capacitar a las fuerzas de policía en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto a los derechos humanos. 6. Incluir en los programas de formación y a todos los niveles jerárquicos de las fuerzas de policía asignaturas y/o contenidos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial contra la violencia en las mujeres. 7. Garantizar la protección de las mujeres víctimas de violencia, asegurando la presencia de policía especializada en el tratamiento de este problema y su formación específica en instrumentos e indicadores de valoración de riesgo. 8. Garantizar que en cada zona de policía o cuartel haya una unidad con formación en violencia contra las mujeres, que sea la persona que entreviste a las víctimas o denunciantes que se presenten. 9. Establecer una unidad especializada en violencia contra las mujeres en la Policía de cada provincia y varias en el área metropolitana de Panamá, que brinden formación, información y apoyo a la comunidad, a los demás miembros de la Institución y al Ministerio Público, en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer. Esta unidad deberá fiscalizar el cumplimiento del protocolo de actuación policial por parte de todo el personal de la Policía y el registro de casos en los formularios de atención.

Ver artículo 31 de Ley 82 del año 2013

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