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Artículo 28 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 75 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. El Órgano Judicial tendrá terminales de consulta a disposición de los usuarios del Sistema, así como equipos de digitalización para la presentación de documentos en los Expedientes Judiciales Electrónicos.

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Órgano Judicial


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Artículo 29. Dentro del Expediente Judicial Electrónico, las resoluciones judiciales y demás documentos que lo requieran serán firmados electrónicamente por el juzgador. Las certificaciones, informes y demás diligencias que, por disposición legal, únicamente requieran para su expedición de la firma del secretario judicial o alguacil ejecutor del tribunal serán firmados electrónicamente por ellos. Cuando la disposición legal que regula el proceso judicial de que se trate, en la respectiva jurisdicción, exija la firma conjunta del juez y del secretario judicial de la resolución dictada dentro del Expediente Judicial Electrónico bastará con la firma electrónica del primero y tendrá iguales efectos jurídicos que las suscritas de manera conjunta.

Ver artículo 29 de Ley 75 del año 2015

Artículo 30. El Expediente Judicial Electrónico será protegido mediante código de seguridad inalterable e inviolable y almacenado en un medio de soporte electrónico que garantice la preservación y la integridad de los datos.

Ver artículo 30 de Ley 75 del año 2015

Artículo 31. Las actuaciones, documentos y gestiones electrónicos que deban ser remitidos a otro proceso o instancia judicial, así como a particulares, entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que no dispongan de una plataforma operativa compatible con el Sistema Automatizado de Gestión Judicial, deberán ser impresos y autenticados por el secretario judicial del tribunal, conforme al Código Judicial, con indicación expresa de que se trata de copias procedentes de un Expediente Judicial Electrónico. Cuando, dentro de un Expediente Judicial Electrónico, deba resolverse un recurso o solicitud en un despacho judicial distinto al que se haya implementado el Expediente Judicial Electrónico, el despacho solamente remitirá a estos las llaves de consulta para que accedan al correspondiente expediente.

Ver artículo 31 de Ley 75 del año 2015

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