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Artículo 28 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..

Ley 51 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Término de conservación de los registros. Los registros de certificados expedidos por un prestador de servicios de certificación, deberán conservarse por el término de siete años, contado a partir de la fecha de extinción de la vigencia del correspondiente certificado.

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Artículo 29. Suspensión de la vigencia de los certificados electrónicos. El prestador del servicio de certificación suspenderá la vigencia de un certificado electrónico, si concurre alguna de las siguientes causas: 1. Solicitud del firmante o de un tercero en su nombre y representación. 2. Resolución judicial o administrativa que así lo ordene. 3. Cualquier otra causa lícita prevista en la declaración de prácticas de certificación. La suspensión de la vigencia de un certificado electrónico surtirá efectos desde que se incluya en el repositorio del prestador de servicios de certificación.

Ver artículo 29 de Ley 51 del año 2008

Artículo 30. Revocación de la vigencia del certificado electrónico. El prestador del servicio de certificación revocará la vigencia del certificado electrónico en los siguientes casos: 1. A petición del firmante, de la persona natural o jurídica representada por el firmante, un tercero autorizado o la persona natural solicitante de un certificado electrónico de persona jurídica. 2. Fallecimiento del firmante o de la persona natural que representa incapacidad sobrevenida, total o parcial, del firmante o de la persona natural que representa, extinción o disolución de la persona jurídica representada por el firmante, terminación de la representación o alteración de las condiciones de custodia o uso de los datos de creación de firma que estén reflejadas en los certificados expedidos a una persona juridica. 3. Violación o puesta en peligro de los datos de creación de firma del firmante, o del prestador de servicios de certificación o utilización indebida de dichos datos por un tercero. 4. Resolución judicial o administrativa que lo ordene. 5. Cese en la actividad del prestador de servicios de certificación salvo que, previo consentimiento expreso del firmante, la gestión de los certificados electrónicos expedidos por aquel sean transferidos a otro prestador de servicios de certificación. 6. Alteración de los datos aportados para la obtención del certificado o modificación de las circunstancias verificadas para la expedición del certificado, como las relativas al cargo o a las facultades de representación, de manera que este ya no fuera conforme a la realidad. 7. Cualquiera otra causa lícita prevista en la declaración de prácticas de certificación.

Ver artículo 30 de Ley 51 del año 2008

Artículo 31. Notificación de la expiración, suspensión o revocación del certificado electrónico. El prestador de servicios de certificación hará constar inmediatamente, de manera clara e irrefutable, la expiración, la revocación o la suspensión de la vigencia de los certificados electrónicos existentes en su repositorio, en cuanto tenga conocimiento fundado de cualquiera de los hechos determinantes de la extinción de la vigencia. El prestador de servicios de certificación informará al firmante acerca de esta circunstancia de manera previa o simultánea a la extinción de la vigencia del certificado electrónico, especificando los motivos, la fecha y la hora en que el certificado quedará sin efecto. En los casos de suspensión, indicará, además, su duración máxima, extinguiéndose la vigencia del certificado si transcurrido dicho plazo no se hubiera levantado la suspensión. En el caso de suspensión o revocación de la vigencia del certificado electrónico, este se mantendrá accesible en el repositorio del prestador de servicios de certificación, al menos, hasta la fecha en que hubiera finalizado su periodo inicial de vigencia.

Ver artículo 31 de Ley 51 del año 2008

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