Artículo 28 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 28. En el examen de los expedientes de gastos deberá comprobarse, principalmente: a) Que los comprobantes sean auténticos; b) Que las operaciones aritméticas y de contabilidad sean exactas; c) Que se haya cumplido las Leyes sobre timbres y demás tributos; ch) Que el gasto haya sido correctamente imputado, de modo que corresponda al objeto para el cual fueron destinados los fondos, d) Que bienes y servicios hayan sido efectivamente recibidos; y e) Que el gasto haya sido reconocido y ordenado por los funcionarios competentes al efecto. La Contraloría deberá practicar investigaciones para determinar si el producto de las inversiones públicas corresponde a las sumas efectivamente gastadas.
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tributocapitalContraloría General de la República
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Artículo 29. Cuando la Contraloría descubra irregularidades graves en el manejo de los bienes y fondos públicos que, a su juicio, ameriten la suspensión del agente o empleado de manejo, así lo solicitará a quien corresponda y así deberá
ordenarse por el período que resulte necesario. En este caso la Contraloría deberá exponer las razones en que fundamente su petición. Cuando las circunstancias lo ameriten, la Contraloría podrá suspender el pago de salarios, remuneraciones o asignaciones de cualquier clase que el Estado o cualquier entidad pública deba hacer a favor del agente o empleado de manejo o de otro funcionario o persona que se encuentre involucrada en las irregularidades descubiertas y adoptará cualquier otra medida precautoria sobre bienes o fondos de tales personas o funcionarios, a fin de proteger los intereses públicos. Cuando sea del caso, la Contraloría General dispondrá lo pertinente para que se inicie el correspondiente juicio de cuentas y para que se abra la investigación sumarial de rigor.
Ver artículo 29 de Ley 32 del año 1984
Artículo 30. Es obligación de la Contraloría General, a través de la dependencia respectiva, cuidar que las cuentas sean rendidas oportunamente y en !a forma establecida, al igual que el adoptar las medidas que sean pertinentes en caso de incumplimiento de esta obligación o cuando descubra irregularidades en el manejo de los bienes y fondos públicos.
Ver artículo 30 de Ley 32 del año 1984
Artículo 31. La Contraloría General podrá examinar y revisar los libros y registros de contabilidad, así como las cuentas y documentos relativos a las mismas, de toda organización, sociedad, entidad o dependencia que directa o indirectamente reciba auxilio o subvención pecuniaria de, una entidad pública. Cuando del resultado de su intervención compruebe la comisión de irregularidades que afectan patrimonios públicos, adoptará las medidas precautorias tendientes a proteger los intereses públicos.
Ver artículo 31 de Ley 32 del año 1984
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