Artículo 28 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 10 del año 1989
República de Panamá
Artículo 28. Después de comprobar que los pesos por eje, el peso bruto total y las dimensiones del vehículo, incluyendo cualquier remolque, se encuentran dentro de lo permitido, el encargado de la estación de pesaje debe autorizar la continuación del viaje pero ello en ningún caso exime al conductor de la obligación de volver a pesar su vehículo en la próxima estación de pesaje.
Palabras clave de éste artículo
Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre
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Artículo 29. Cuando se descubriere un permiso de pesos y dimensiones falsificado o alterado, el caso será remitido de la autoridad judicial competente.
Ver artículo 29 de Ley 10 del año 1989
Artículo 30. Se considerará que el propietario comete infracción a la presente Ley, cuando su vehículo circule en las siguientes condiciones: 1. Con exceso de carga en cualquiera de sus ejes. 2. Con modificaciones a las características del vehículo no estipuladas en el permiso de pesos y dimensiones.
Ver artículo 30 de Ley 10 del año 1989
Artículo 31. Se considerará que el conductor comete infracción a la presente Ley, cuando conduzca su vehículo en las siguientes condiciones: 1. Eludiendo la verificación de la dimensión y el peso. 2. Sin el permiso respectivo, o con un permiso de pesos y dimensiones que no le corresponda. 3. Con la carga colocada en tal forma que sobresalga más de lo permitido. 4. Sin sujetar la carga en forma que garantice su seguridad y la de los demás usuarios.
Ver artículo 31 de Ley 10 del año 1989
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