Artículo 28 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 28. En caso de muerte de un socio, la sociedad podrá continuar con los herederos o sin ellos, según lo estipulado en los estatutos. Si esta no continúa con los herederos, se hará la liquidación y el pago de la participación del socio fallecido. Ante la incapacidad de un socio, la sociedad podrá continuar con su curador o tutor o liquidar la participación del incapaz. Cuando se disuelva una persona jurídica que es socia, la sociedad podrá seguir sin ella, liquidando su participación. En todos los casos el justo precio será determinado por peritos.
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sociedadsalariopersona jurídica
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Artículo 29. Los socios tendrán derecho a: 1. Participar en la Asamblea General con voz y voto en la adopción de sus acuerdos. 2. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos de gobierno de la sociedad. 3. Exigir información sobre la sociedad a través de los órganos de su administración y en la forma que, en su caso, reglamentariamente se determine. 4. Participar en las ganancias o beneficios comunes proporcionales a sus aportes. 5. Impugnar, en el término de un año desde el momento en que tuvieron conocimiento, los acuerdos sociales que sean contrarios a las leyes o a los estatutos de la sociedad o que sean lesivos para los intereses de esta en beneficio de algún socio.
Ver artículo 29 de Código Agrario
Artículo 30. Los socios están obligados a: 1. Participar en las actividades de la Sociedad Agraria de Transformación en los términos previstos en sus estatutos. 2. Acatar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. 3. Hacer efectiva su participación en el capital social. 4. Cumplir las demás obligaciones que los estatutos o acuerdos les impongan.
Ver artículo 30 de Código Agrario
Artículo 31. El capital social de las Sociedades Agrarias de Transformación estará constituido por el valor de las aportaciones realizadas por los socios en el acto de constitución o por posteriores acuerdos. Los aportes de los socios, en dinero u otros valores apreciables, pasarán a ser propiedad de la sociedad si otra cosa no estuviera convenida; y se incluirá en el inventario por el valor que se les hubiera dado en el contrato. A falta de determinación de este valor, se reputará que tienen el corriente en el mercado del domicilio social, y en caso de duda se apreciará por peritos. Las aportaciones estarán acreditadas por certificaciones nominativas que, autorizadas con las firmas del presidente y del secretario de la Sociedad Agraria de Transformación, materializarán una parte alícuota del capital social, de forma que represente la aportación individual de cada socio. Para tales efectos, cada certificación expresará como mínimo: 1. Denominación y número registral de la Sociedad Agraria de Transformación. 2. Identidad del titular. 3. Fecha del acuerdo de la emisión. 4. Capital social. 5. Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, cuantía y fechas de los sucesivos desembolsos.
Ver artículo 31 de Código Agrario
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