Artículo 278 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 278. El reconocimiento económico por acreditamiento de título universitario constituye un reconocimiento adicional al policía que con esfuerzo logra la carrera universitaria, por tal razón este incentivo económico preferiblemente debe ir acompañado de la reubicación del empleado en puesto que permita el desarrollo de su especialidad y que la organización se beneficie de los conocimientos adquiridos por el empleado.
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