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Artículo 277 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 277. El requisito para optar pare este incentivo es cumplir con el procedimiento de acreditamiento establecido por la Dirección de Recursos Humanos.

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Dirección de Recursos Humanos


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Artículo 278. El reconocimiento económico por acreditamiento de título universitario constituye un reconocimiento adicional al policía que con esfuerzo logra la carrera universitaria, por tal razón este incentivo económico preferiblemente debe ir acompañado de la reubicación del empleado en puesto que permita el desarrollo de su especialidad y que la organización se beneficie de los conocimientos adquiridos por el empleado.

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Artículo 280. Las asistencias económicas serán concedidas por el Ministerio de Gobierno y Justicia mediante Resuelto, en el cual se facultará al Director General de la Policía Nacional, para la conclusión del trámite.

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Artículo 281. Los mismos serán atendidos con carácter de urgencia.

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