Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 277 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 277. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando: l. El hecho se realice a través de una organización criminal. 2. El hecho sea ejecutado por un contratista, socio, empleado o ex empleado del titular del derecho. 3. El beneficio adquirido sea superior a la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Palabras clave de éste artículo

derecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 278. Quien incurra en cualquiera de las conductas tipificadas en los artículos 267, 268, 269,270,271,272 Y 273 de este Código, que ponga en peligro la salud pública, la pena le será aumentada de una sexta a una tercera parte.

Ver artículo 278 de Código Penal

Artículo 279. Cuando la comercialización o la venta de productos comprendidos en este Capítulo sea realizada por un vendedor ambulante o por quien ejerza la buhonería en cantidades no significativas, la pena se reducirá de la mitad a dos tercios.

Ver artículo 279 de Código Penal

Artículo 280. Quien cause dolosa o fraudulentamente la quiebra, según el Código de Comercio, será sancionado con prisión de cinco a diez años. Si en el proceso se determina que el peIjuicio económico ocasionado excede un millón de balboas (B/.1,000,000.00), la sanción será de seis a doce años de prisión.

Ver artículo 280 de Código Penal

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá