Artículo 275 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 275. Los títulos universitarios que califican para el reconocimiento económico serán el básico de Licenciatura y Carrera Técnica acreditada por una universidad. Los títulos académicos por afianzamiento, ya sea Doctorado, Maestría o Postgrado calificarán como básico. Se excluyen los títulos expedidos por Academias Policiales. Articulo 276. En ningún caso se podrá disfrutar de más de un reconocimiento por título universitario.
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