Artículo 275 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 275. Se impondrá pena de cuatro a seis años de prisión a quien fabrique o ensamble, comercialice o haga circular un producto amparado por el Derecho Colectivo de los Pueblos Indigenas y sus Conocimientos Tradicionales, sin el consentimiento de los titulares del derecho. La misma sanción se impondrá a quien use un procedimiento, modelo o dibujo industrial, amparado por el Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas y sus Conocimientos Tradicionales, sin el consentimiento de los titulares del derecho.
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Artículo 276. El servidor público que use o divulgue, para provecho propio o ajeno, información o documentación inherente a algún derecho de propiedad industrial, que conozca por razón de su cargo y que deba permanecer secreto, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Ver artículo 276 de Código Penal
Artículo 277. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando: l. El hecho se realice a través de una organización criminal. 2. El hecho sea ejecutado por un contratista, socio, empleado o ex empleado del titular del derecho. 3. El beneficio adquirido sea superior a la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Ver artículo 277 de Código Penal
Artículo 278. Quien incurra en cualquiera de las conductas tipificadas en los artículos 267, 268, 269,270,271,272 Y 273 de este Código, que ponga en peligro la salud pública, la pena le será aumentada de una sexta a una tercera parte.
Ver artículo 278 de Código Penal
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