Artículo 274 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 274. Se consideran incentivos económicos los siguientes: Ascensos y promociones según ley y Reglamento. Reconocimiento económico por título universitario y/o por especialización producto carrera, policial instituida y reconocida por el Ministerio de Educación. Asistencia económica por sepelio de cónyuge, compañero, hijos, padres y hermanos. Becas para los hijos. Asistencia económica por nacimiento de hijos. Servicios remunerados. Recompensas económicas por acto heroico en cumplimiento del deber. Incentivo por Título Universitario
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