Artículo 274 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 274. Se impondrá pena de cuatro a seis años de prisión a quien: 1. Reproduzca, copie o modifique íntegra o parcialmente una obra protegida por el Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas y sus Conocimientos Tradicionales. 2. Almacene. distribuya, exporte, ensamble, instale, fabrique, importe, venda, alquile o ponga en circulación de cualquier otra manera reproducción ilícita de una obra protegida por el Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas y sus Conocimientos Tradicionales. 3. Usurpe la paternidad de una obra protegida por el Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas y sus Conocimientos Tradicionales.
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derecho
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Artículo 275. Se impondrá pena de cuatro a seis años de prisión a quien fabrique o ensamble, comercialice o haga circular un producto amparado por el Derecho Colectivo de los Pueblos Indigenas y sus Conocimientos Tradicionales, sin el consentimiento de los titulares del derecho. La misma sanción se impondrá a quien use un procedimiento, modelo o dibujo industrial, amparado por el Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas y sus Conocimientos Tradicionales, sin el consentimiento de los titulares del derecho.
Ver artículo 275 de Código Penal
Artículo 276. El servidor público que use o divulgue, para provecho propio o ajeno, información o documentación inherente a algún derecho de propiedad industrial, que conozca por razón de su cargo y que deba permanecer secreto, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Ver artículo 276 de Código Penal
Artículo 277. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando: l. El hecho se realice a través de una organización criminal. 2. El hecho sea ejecutado por un contratista, socio, empleado o ex empleado del titular del derecho. 3. El beneficio adquirido sea superior a la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Ver artículo 277 de Código Penal
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